Contraloría - Dictamen N° 32380 2008
Rendición cuentas administrador escuela particular
Abstracto
Dictamen 32380 de 2008. Se refiere a la rendición de cuentas de administradores provisionales designados antes de la ley 20184 en escuelas subvencionadas. El administrador actúa como mandatario del Estado y debe rendir cuentas al Secretario Ministerial de Educación de la Región Metropolitana según el artículo 2155 del Código Civil.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Sociedad Marta Miranda Orellana y Compañía Limitada, ex-sostenedora de la Escuela Básica Particular N° 1.274 "El Progreso, Luz y Esperanza"
- Materia: Rendición de cuentas de administradores provisionales de establecimientos educacionales.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de reconsideración del dictamen N° 15.057, de 2007, respecto a la obligación de rendir cuentas por parte de los administradores provisionales de la Escuela Básica Particular N° 1.274.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 10.336: Artículo 6°, inciso tercero, sobre organización y atribuciones de la Contraloría General.
- D.F.L. N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación: Artículo 52 bis (agregado por la ley N° 20.184) sobre la rendición de cuentas de los administradores provisionales.
- D.F.L. N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación: Artículo 2°.
- Decreto N° 8.143, de 1980, del Ministerio de Educación: Artículo 11, incisos primero y cuarto, sobre designación de funcionarios para administrar establecimientos educacionales.
- Código Civil: Artículos 2132 y 2155, relativos al mandato.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si un funcionario del Ministerio de Educación, designado como administrador de una es...
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