Contraloría - Dictamen N° 32495 2008
Remate vehículo abandonado: distribución fondos
Abstracto
Dictamen 32495 de 2008. La Dirección General de Aeronáutica Civil debe atenerse a lo resuelto por el juzgado en el remate de vehículo abandonado en aeropuerto y solicitar la parte que le corresponde según los artículos 629 y 630 del Código Civil, sin perjuicio de otras acciones.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Abogado Procurador Fiscal de Santiago
- Materia: Distribución de fondos obtenidos por remate de vehículo abandonado en estacionamiento de aeropuerto.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Determinación de a quién corresponden los fondos obtenidos en el remate de un vehículo abandonado en el estacionamiento del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez.
- Hechos relevantes:
- La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) celebró contrato de concesión de estacionamiento con un privado.
- Un vehículo ingresó al estacionamiento en 1996 y fue abandonado generando deuda por tarifa de estacionamiento.
- La DGAC denunció el abandono ante el Juzgado de Policía Local de Pudahuel, solicitando el remate del vehículo.
- El vehículo fue rematado y los fondos depositados en la Tesorería Municipal de Pudahuel.
- La Municipalidad de Pudahuel rechazó girar los fondos a la DGAC, argumentando que deben distribuirse según los artículos 629 y 630 del Código Civil.
III. MARCO NORMATIVO
- Código Civil: Artículos 629 y 630 (especies muebles abandonadas).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si los fondos del remate deben entregarse íntegramente a la DGAC o distribuirse según los artículos 629...
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