Contraloría - Dictamen N° 32614 2008
Improcedencia pago desahucio ex funcionario municipal
Abstracto
Dictamen N° 32614, 14-VII-2008. Se determina que ex funcionario municipal, afiliado desde su inicio al sistema de pensiones del DL 3500/80, no tiene derecho a desahucio, ya que este beneficio está asociado a los antiguos sistemas previsionales.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Francisco Acevedo Cortés, ex funcionario de la Municipalidad de Maipú.
- Materia: Solicitud de pronunciamiento sobre el derecho a desahucio.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: El recurrente solicita un pronunciamiento sobre el derecho a desahucio tras haber cesado sus funciones en la Municipalidad de Maipú y acogerse a jubilación.
- Hechos relevantes: El recurrente ingresó a la Municipalidad el 15 de febrero de 1988 y permaneció hasta diciembre de 2007. Nunca cotizó al fondo de desahucio, estando afiliado a la AFP PROVIDA S.A.
III. MARCO NORMATIVO
- Decretos Ley: DL 3501/80, artículo 19; DL 3500/80, artículo 13, número 1, inciso 2.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el recurrente tiene derecho al beneficio de desahucio al haber cesado sus funciones en la Municipalidad de Maipú.
- Argumentación CGR: El recurrente, al ingresar a la Municipalidad, ya se encontraba afiliado al sistema del DL 3500/80, el cual no contempla el beneficio de desahucio. Los regímenes de desahucio están asociados a los sistemas previsionales antiguos, como la Caja de Previsión Social de Obreros Municipales de la República y la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República.
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