Contraloría - Dictamen N° 33627 2008
Improcedencia revisión pensión gracia extemporánea
Abstracto
Dictamen 33627 de 2008. No procede la revisión de pensión no contributiva por gracia, solicitada por Juan Carlos Durán Guerrero, debido a que transcurrió el plazo de tres años establecido en el artículo 4° de la ley 19260.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Juan Carlos Durán Guerrero
- Materia: Improcedencia de revisión de pensión no contributiva por gracia.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de revisión de pensión no contributiva por gracia, presentada por ex trabajador de la Corporación Nacional del Cobre, División El Teniente, exonerado político.
- Hechos relevantes: La resolución N° 4.845, de 2003, del Ministerio del Interior, declaró la calidad de exonerado político del recurrente y le concedió una pensión no contributiva, por gracia, fijándose su monto inicial en la suma de $106.291.- mensuales, a contar del 1° de septiembre de 1999.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 19.260, artículo 4°, incisos 3° y 4°.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si procede la revisión de la pensión no contributiva por gracia del recurrente.
- Argumentación CGR: El inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260, dispone que los beneficios previsionales serán revisables de oficio o a petición de parte, en casos de errores de cálculo o de hecho en la liquidación. El inciso cuarto del mismo artículo establece un plazo de tres años desde el otorgamiento del beneficio o su reajuste para efectuar la revisión.
V. PRONUNCIAMIENTO
- *De...
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