Contraloría - Dictamen N° 34702 2008
Improcedencia montepío divorcio perpetuo
Abstracto
Dictamen 34702 de 2008. No procede conceder montepío a hijas de ex funcionarios de las Fuerzas Armadas, divorciadas perpetuamente a la fecha de la delación del beneficio, según el artículo 202 N°3 del DFL 1/68 (art. final DFL 1/97).
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Georgina Tarifeño González
- Materia: Improcedencia de montepío por divorcio perpetuo.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el derecho a montepío generado por el fallecimiento de la madre de la recurrente, ex pensionada de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA), considerando su divorcio perpetuo.
- Hechos relevantes: La madre de la recurrente falleció el 19 de mayo de 2005. La recurrente fue declarada divorciada perpetua por sentencia ejecutoriada de 18 de marzo de 1986.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 18.948, artículo 88 bis (Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas); D.F.L. N° 1, de 1968, artículo 202 N° 3 del Ministerio de Defensa Nacional.
- Reglamentos: D.F.L. N° 1, de 1997, artículo final del Ministerio de Defensa Nacional; DTO 148/86 guerr.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si procede conceder el beneficio de montepío a las hijas de ex funcionarios de las Fuerzas Armadas que, a la fecha de la delación del beneficio, se encuentren judicialmente divorciadas a perpetuidad.
- Argumentación CGR: El artículo 202 N° 3 del D.F.L. N° 1, de 1968, establece que los asignatarios de montepío no tendrán derecho a impetrar ...
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