Contraloría - Dictamen N° 35205 2008
ISAPRES no califican urgencias
Abstracto
El Dictamen N° 35205 de 2008 de la CGR, a solicitud de la Superintendencia de Salud, dictamina que es contrario a derecho que las ISAPRES se opongan al pago de atenciones de urgencia o emergencia, facultad que recae exclusivamente en el médico cirujano.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Superintendencia de Salud
- Materia: Improcedencia de que las ISAPRES se opongan al pago de atenciones de urgencia o emergencia.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de reconsideración del dictamen N° 38.949, de 2006, que estimó contrario a derecho el punto 2.3 de la Circular 56, de 1999, de la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional (actual Superintendencia de Salud).
- Hechos relevantes: La Superintendencia de Salud manifiesta que, en cumplimiento del dictamen N° 38.949, se modificó el punto 2.3 en estudio, eliminando la facultad de las ISAPRES de negar el pago de atenciones de urgencia o emergencia por encontrarse excluidas de cobertura. Sin embargo, se solicita reconsideración respecto de la facultad de calificar el carácter de urgencia o emergencia de la prestación otorgada.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley 18933: art/22 inc/4, art/22 inc/5, art/22 inc/6
- DFL 1/2005 Salud: art/173 inc/4, art/173 inc/5, art/173 inc/6, art/173 inc/8, art/189 inc/6, art/189 inc/7, art/50 lt/b inc/4, art/50 lt/b inc/3
- DTO 369/85 Salud: art/3
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si las ISAPRES pueden oponerse al pago del total de los montos correspondientes a la atención que ...
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