Contraloría - Dictamen N° 35232 2008
Pago Indemnización Supresión Parcial Horas
Abstracto
Dictamen 35232 de 2008. La CGR determina que la Municipalidad de El Bosque debe pagar indemnización proporcional a docentes por supresión parcial de horas según Ley 19070, arts. 73 y 77, pero no procede pago de remuneraciones por horas suprimidas.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Docentes titulares de la Municipalidad de El Bosque
- Materia: Pago de indemnización por supresión parcial de horas docentes
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Reclamo de docentes por descuento en sus remuneraciones debido a la supresión de horas, alegando que la indemnización correspondiente no ha sido pagada.
- Hechos relevantes: A partir de marzo de 2007, la Municipalidad de El Bosque descontó a los recurrentes el equivalente a las horas suprimidas de su carga horaria. La indemnización establecida en el artículo 77 de la ley N° 19.070 no fue pagada.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 19.070 (artículos 22, 73, 74 y 77), Ley N° 20.158
- Reglamentos: DFL 1/96
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la Municipalidad debe pagar remuneraciones por las horas suprimidas que aún no han sido indemnizadas, y si procede el pago de la indemnización por la supresión parcial de horas.
- Argumentación CGR: La CGR establece que, según los artículos 73 y 77 de la ley N° 19.070, la municipalidad debe pagar una indemnización parcial proporcional a las horas suprimidas, calculada según el valor de esas horas a la fecha de la supresión. Sin embargo, el pago de remuneraciones por las horas suprim...
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