Contraloría - Dictamen N° 35285 2008
Cese de funciones personal Carabineros condenado
Abstracto
Dictamen 35285 de 2008. El personal de Carabineros condenado por un crimen o simple delito que no obtuvo el beneficio del DL 409/32 antes del 27 de julio de 2006, no puede permanecer en la institución. Se ordena el cese de funciones de Salatiel Araya Riveros.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Cabo 2° de Carabineros de Chile, don Salatiel Araya Riveros
- Materia: Inhabilidad sobreviniente de personal de Carabineros condenado por delito
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la aplicación de la inhabilidad sobreviniente contemplada en el artículo 64, en relación con el artículo 54, letra c), ambos de la ley N° 18.575, al Cabo 2° Araya Riveros, quien alega estar acogido al beneficio del decreto ley N° 409, de 1932.
- Hechos relevantes: El funcionario fue condenado por el delito de violencia innecesaria causando lesiones graves. Se le notificó la inhabilidad sobreviniente el 24 de julio de 2007. Se suspendió el trámite de cese de funciones a la espera del pronunciamiento de la Contraloría.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 18.575, artículos 54, letra c), y 64; Ley N° 19.653.
- Reglamentos: Decreto Ley N° 409, de 1932.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el Cabo 2° Araya Riveros, condenado por delito y notificado de inhabilidad sobreviniente, puede permanecer en Carabineros de Chile al haber obtenido el beneficio del decreto ley N° 409, de 1932, con posterioridad al dictamen N° 34.761, de 2006.
- Argumentación CGR: La CGR reitera el c...
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