Contraloría - Dictamen N° 36160 2008
Enajenación inmueble municipal requiere licitación pública
Abstracto
Dictamen N° 36.160, de 2008, establece que las municipalidades solo pueden enajenar bienes inmuebles a órganos del Estado o a particulares, por remate o licitación pública, previo acuerdo del concejo municipal, aplicando dictámenes N°s 10.089/90 y 31.594/2002.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Alcalde Municipalidad de Macul
- Materia: Enajenación de bienes inmuebles municipales.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la procedencia de enajenar inmuebles municipales en ciertas circunstancias.
- Hechos relevantes: La asesoría jurídica municipal considera que no sería necesaria la licitación pública para la venta de inmuebles municipales al Fisco u órganos de la Administración del Estado, pudiendo enajenarse directamente según avalúo fiscal.
III. MARCO NORMATIVO
- Se remiten fotocopias de los dictámenes N°s 10.089, de 1990 y 31.594, de 2002.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Procedencia de enajenar inmuebles municipales sin licitación pública al Fisco u órganos de la Administración del Estado.
- Argumentación CGR: Las municipalidades solo pueden enajenar sus bienes inmuebles, ya sea a otros órganos de la Administración del Estado o a particulares, en caso de necesidad o utilidad manifiesta, mediante el procedimiento de remate o licitación pública y previo acuerdo del concejo municipal respectivo.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: Se reitera que la enajenación de bienes inmuebles municipales debe realizarse mediante remate o licitación púb...
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