Contraloría - Dictamen N° 36230 2008

Pensión invalidez: Improcedencia Art. 128 DFL 338/60

Abstracto

Dictamen N° 36230, de 4 de agosto de 2008. Se pronuncia sobre solicitud de revisión de pensión de invalidez de ex funcionario del Hospital Barros LucoTrudeau, otorgada por el Instituto de Normalización Previsional (INP) en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Se confirma criterio sobre la no aplicación del artículo 128 del D.F.L. N° 338, de 1960, a funcionarios que no estaban en servicio al 23 de septiembre de 1989. Se ordena al INP regularizar situación del recurrente considerando período impositivo no computado.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Don Germán Eduardo Cañas Pereira, ex funcionario del Hospital Barros LucoTrudeau.
  • Materia: Revisión de pensión de invalidez otorgada en el régimen de la Ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de revisión de pensión por estimar aplicable el artículo 128 del D.F.L. N° 338, de 1960.
  • Hechos relevantes: El Instituto de Normalización Previsional (INP) concedió al señor Cañas Pereira, mediante resolución N° AP-1257, de 2007, una pensión de invalidez por un monto inicial de $271.445.- mensuales, a contar del 1° de octubre de 2007.
  • Documentación asociada: Oficio ordinario N° 63, de 2008, de la Unidad de Apoyo Legal de la División Concesión de Beneficios del INP y expediente del peticionario.

III. MARCO NORMATIVO

  • Leyes: D.F.L. N° 338, de 1960, artículo 128; ley N° 18.834, artículo 13 transitorio; D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinación de la aplicabilidad del artículo 128 del D.F.L. N° 338, de 1960, al cálculo de la pensión de invalidez del recurrente.
  • Argumentación CGR: El artículo 128 del D.F.L. N° 338, de 1960, sólo puede utilizarse en el cálculo de las pensiones de ...

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