Contraloría - Dictamen N° 36261 2008
Bono a exonerados políticos improcedente
Abstracto
Dictamen 36261 de 2008. Exonerados políticos con pensiones no contributivas bajo el inciso 2 del artículo 12 de la ley 19234 no tienen derecho al bono extraordinario de la ley 20134, que exige pensiones otorgadas según el inciso 3 de dicho artículo.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Exonerados políticos (Abrahan Molina Avalos y otros)
- Materia: Derecho a bono extraordinario para exonerados políticos con pensión no contributiva.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el derecho al bono extraordinario contemplado en la ley N° 20.134, negado por el Instituto de Normalización Previsional (INP).
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 20.134: Artículo 1°, incisos 1° y 2°; Artículo 3°.
- Ley N° 19.234: Artículo 12, incisos 2° y 3°.
- Decreto Supremo N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: Artículo 28.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si los exonerados políticos que reciben pensiones no contributivas conforme al inciso 2° del artículo 12 de la ley N° 19.234 tienen derecho al bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134.
- Argumentación CGR: La ley N° 20.134 exige que la pensión no contributiva se haya concedido conforme al inciso 3° del artículo 12 de la ley N° 19.234 para acceder al bono. No basta con ser exonerado de una empresa autónoma del Estado; la pensión debe cumplir con el requisito del inciso 3°.
- Jurisprudencia administrativa: Se aplica la jurisprudencia existente en la materia.
V. PRONUNCI...
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