Contraloría - Dictamen N° 37061 2008
Gastos municipales solo para concejo
Abstracto
Dictamen 37061 de 2008. El Alcalde, como administrador de los recursos municipales, puede disponer gastos para el Concejo Municipal como cuerpo colegiado, no individualmente. Aplica dictámenes 20282/93, 18523/96, 35123/97 y 53630/2002.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, a requerimiento de la H. Diputada Ximena Valcarce Becerra
- Materia: Legalidad de beneficios (teléfono celular, secretaria, asistente social, vehículo con chofer) para concejales de la Municipalidad de Arica.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la legalidad de beneficios que percibirían los concejales de la Municipalidad de Arica, consistentes en un teléfono celular para cada uno, secretaria, asistente social y un vehículo de uso exclusivo, con chofer, todos con cargo al municipio.
- Hechos relevantes: El municipio informa que el concejo municipal utiliza los servicios de tres funcionarios municipales (dos secretarias y un chofer) y servicios de telefonía celular para la atención de las necesidades del órgano colegiado y, por ende, las de la comunidad local, y no para los concejales individualmente considerados.
- Documentación asociada: Oficio N° 5.462, de 2007, del Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados y Oficio N° 2.838, de 2007, del municipio de Arica.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:
- Artículo 56, inciso 1°: El Alcalde es la máxima autoridad de la Municipalidad.
- Ar...
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