Contraloría - Dictamen N° 38037 2008
Sesiones concejo no pueden concentrarse
Abstracto
Dictamen 38037 de 2008. La CGR indica que no procede realizar las tres sesiones ordinarias mensuales del concejo municipal en un solo día, según ley 18695. Ello contraviene el espíritu de regularidad y proporcionalidad que debe regir la función pública.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Concejal de la Municipalidad de Chépica
- Materia: Imposibilidad de concentrar las sesiones ordinarias del concejo municipal en un solo día.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Presentación de un concejal sobre la legalidad de concentrar las sesiones mensuales en un único día.
III. MARCO NORMATIVO
- Constitución: Artículos 6 y 7.
- Leyes: Ley 18.695, artículos 83 inc/3, 84 inc/2, 88 inc/2, 65, 82 lt/c, 86 inc/2; Ley 18.575, artículo 2.
- Reglamentos: DFL 1/19653/2000 SEPRE, DTO 100/2005 SEPRE, DFL 1/2006 INTER.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: ¿Es legal realizar las tres sesiones ordinarias mensuales del concejo municipal en un solo día?
- Argumentación CGR: La CGR considera que no armoniza con el objetivo del legislador, quien busca que las sesiones se desarrollen en días distintos a lo largo del mes. Concentrarlas dificulta el cumplimiento de las labores del concejo y su intervención oportuna en asuntos municipales. Se contraviene el principio de juridicidad, racionalidad y proporcionalidad.
- Principios interpretativos: Principio de juridicidad, racionalidad y proporcionalidad en el actuar de los órganos de la Administración.
- Jurisprudencia administrativa: Se cita el dictamen N...
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