Contraloría - Dictamen N° 38713 2008
Dietas: Inasistencia concejales, licencias médicas
Abstracto
Dictamen 38713 de 2008. La CGR determina que no procede el pago íntegro de la dieta mensual a concejales que justifican inasistencias con licencias médicas, según el artículo 88 de la ley 18.695, ya que la dieta se paga por asistencia efectiva.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Municipalidad de Cerro Navia
- Materia: Pago de dietas a concejales que justifican inasistencia a sesiones de concejo con licencias médicas.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: La Municipalidad de Cerro Navia consulta sobre la procedencia del pago íntegro de la dieta a concejales que justifican su inasistencia a sesiones de concejo mediante licencias médicas.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley 18.695: Artículo 88, incisos 1 y 3; Artículo 89; Artículo 90; Artículo 91.
- DFL 1/2006: Ministerio del Interior (texto refundido ley 18.695).
- DL 3.500/1980: Sistema de Pensiones.
- Ley 16.744: Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
- Ley 18.883: Artículo 110.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: ¿Es procedente el pago íntegro de la dieta mensual a concejales que justifican su inasistencia a las sesiones de concejo con licencias médicas?
- Argumentación CGR: La Contraloría General de la República (CGR) argumenta que la dieta se paga por la asistencia efectiva a las sesiones. La ley no contempla excepciones para el pago de la dieta en caso de inasistencia justificada.
- Jurisprudencia administrativa: Se citan los dictámenes 35.859/2005, 42.607/1999 y 15.218/2006.
V. PRO...
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