Contraloría - Dictamen N° 39652 2008
Demolición por ruina con notificación
Abstracto
Dictamen 39652 de 2008. Gobernación de Tocopilla consulta sobre demolición de viviendas con peligro de derrumbe tras terremoto. Se permite notificar por avisos si el propietario no es habido (art. 151 DFL 458/75). Alcaldía puede demoler de inmediato si el peligro es inminente (art. 156).
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Gobernación Provincial de Tocopilla
- Materia: Demolición de viviendas con peligro de derrumbe y notificación a propietarios no habidos.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Proceso de reconstrucción en las comunas de Tocopilla y María Elena tras el terremoto de 2007. Dificultades para notificar a moradores ausentes en viviendas con riesgo de derrumbe.
- Hechos relevantes: La Gobernación Provincial de Tocopilla consulta sobre la procedencia de ejercer la acción posesoria de obra ruinosa ante las dificultades para notificar a los propietarios de viviendas con serio peligro de derrumbe que se encuentran ausentes.
- Documentación asociada: Oficios N° 360 y 1.389 de 2008, de la Gobernación recurrente y del Servicio de Vivienda y Urbanización de Antofagasta, respectivamente.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Decreto con fuerza de ley N° 458 de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, artículos 148, 151 y 156.
- Código Civil: Artículo 932.
- Código de Procedimiento Civil: Artículo 571.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar la forma de notificación a propietarios no habidos en procesos de demolición de obras ruinosas y las facultades de la Alc...
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