Contraloría - Dictamen N° 39777 2008
Dipreca descuenta deuda en montepío
Abstracto
Dictamen N° 39777, de 2008. La CGR reconsidera dictamen 26927/2008. Dipreca puede descontar deudas de pensionado fallecido directamente de la pensión de montepío, según DL 844/75, sin aplicar normas del Código Civil sobre herencias.
Resumen
SISTEMA DE RESUMEN DE DICTÁMENES CGR
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca)
- Materia: Descuento de deudas de pensionado fallecido en pensión de montepío.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de reconsideración del oficio N° 26.927, de 2008, de la Contraloría General de la República (CGR), que impedía descontar deudas de un pensionado fallecido de la pensión de montepío.
- Hechos relevantes: Un pensionado de Dipreca fallece adeudando a la institución. El oficio N° 26.927 de 2008 señalaba que Dipreca debía recurrir a los tribunales para cobrar la deuda a los herederos.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Decreto Ley N° 844, de 1975, artículo 10.
- Código Civil: Se descarta su aplicación en este caso específico.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si Dipreca puede descontar directamente de la pensión de montepío las deudas contraídas por un pensionado fallecido, o si debe recurrir a los tribunales para cobrar a los herederos.
- Argumentación CGR: El artículo 10 del DL 844/75 establece una regulación especial para las deudas contraídas con Dipreca, permitiendo el descuento directo de las pensiones, incluyendo la de montepío, sin necesidad de autorización del deu...
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