Contraloría - Dictamen N° 40438 2008
Registro decreto alcalde suplente procede
Abstracto
Dictamen 40438 de 2008. El registro en Contraloría de decreto municipal de alcalde suplente, según ley 18695 art. 53, es solo una anotación sin calificar legalidad del acto eleccionario, cuya competencia reside en los Tribunales Electorales Regionales.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Leonardo Valdebenito Gómez, Alcalde Subrogante de la Municipalidad de El Tabo
- Materia: Registro de decreto municipal de alcalde suplente
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Reclamo contra Contralor Regional de Valparaíso por registrar decreto alcaldicio N° 1.062, de 7 de mayo de 2007, que designa a Emilio Jorquera Romero como alcalde suplente.
- Hechos relevantes: El recurrente alega que la Contraloría Regional debió inhibirse de registrar el acto administrativo, dado que la legalidad de la elección estaba sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, artículo 53
- Ley: Ley N° 18.593, artículo 10
- DFL: DFL 1/2006 inter.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la Contraloría Regional debió abstenerse de registrar el decreto alcaldicio, dada la controversia judicial sobre la legalidad de la elección.
- Argumentación CGR: El registro, según el artículo 53 de la Ley N° 18.695, es una mera anotación en los registros de personal, sin que implique una calificación jurídica del acto.
- Jurisprudencia administrativa: Dictámenes N°s 7.898, de 2001, 13.801, de 2006 y 46.174, de 2007.
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