Contraloría - Dictamen N° 40863 2008
Facultad Presidencial Pensión Gracia Ley
Abstracto
Dictamen 40863 de 2008. Se reitera que la facultad de conceder pensión de gracia de la ley 18056 es privativa del Presidente de la República, quien puede otorgarla mediante decreto supremo fundado, incluso sin cumplir requisitos del artículo 2° de dicha ley.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Nieves Adriana Torres Díaz
- Materia: Solicitud de pensión de gracia ley 18.056.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Reclamo por falta de respuesta del Departamento de Pensiones de Gracia del Ministerio del Interior a solicitud de pensión de gracia.
- Hechos relevantes: La Comisión Especial Asesora de S.E. la Presidenta de la República no ha estudiado el caso por falta de documentos solicitados a la recurrente.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 18.056, artículo 2°.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Facultad para conceder pensión de gracia según ley 18.056.
- Argumentación CGR: La facultad de conceder la pensión de gracia es privativa del Presidente o de la Presidenta de la República, quien puede concederla mediante decreto supremo fundado, aun sin cumplir los requisitos del artículo 2° de la ley 18.056.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: Se reitera que la facultad de conceder la pensión de gracia es privativa del Presidente de la República.
- Criterios establecidos: La pensión de gracia puede ser concedida por decreto supremo fundado, incluso si no se cumplen los requisitos del artículo 2° de la ley 18.056.
VII. RELACIÓN CON JURISPRUDENCIA
- Aplica Jurisprudencia...
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