Contraloría - Dictamen N° 41058 2008
Prescripción revisión pensión no contributiva
Abstracto
Dictamen N° 41058, 2008. Ex empleado de ENAP no tiene derecho a solicitar revisión de pensión no contributiva concedida en 1998, por prescripción según el artículo 4° de la ley 19.260, al haber transcurrido más de tres años desde el otorgamiento del beneficio.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Jorge Alejandro Padilla Morales
- Materia: Improcedencia de la revisión de pensión no contributiva por prescripción.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de revisión de pensión no contributiva por gracia, presentada por ex empleado de la Empresa Nacional de Petróleo, exonerado político.
- Hechos relevantes: La pensión fue concedida el 1° de septiembre de 1998. La solicitud de revisión se presentó el 13 de agosto de 2007.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: Ley N° 19.260, artículo 4°, incisos 3° y 4°.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si procede la revisión de la pensión no contributiva solicitada, considerando el plazo establecido en el artículo 4° de la ley N° 19.260.
- Argumentación CGR: El artículo 4°, inciso 4°, de la ley N° 19.260 establece un plazo de tres años, contados desde el otorgamiento del beneficio, para solicitar su revisión. Transcurrido dicho plazo, el derecho a solicitar la revisión prescribe.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: Se desestima la solicitud de revisión de la pensión no contributiva.
- Criterios establecidos: El derecho a solicitar la revisión de una pensión prescribe en el plazo de tres años, contados desde su otorgamiento, según el...
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