Contraloría - Dictamen N° 41127 2008
Incomputabilidad servicios Corporación Lautaro antigüedad
Abstracto
Dictamen 41127 de 2008. La asignación de antigüedad establecida en el DL 249/73, se aplica a funcionarios de la Administración del Estado. El tiempo servido en la Corporación Lautaro no es computable para dicho beneficio, al no ser parte de la Administración.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Flora Eugenia Cañio Ñanculeo
- Materia: Cálculo de la asignación de antigüedad.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el correcto cálculo y pago de la asignación de antigüedad.
- Hechos relevantes: La recurrente ingresó al Servicio de Salud Metropolitano Central el 1° de enero de 1991. Prestó servicios en la Corporación Lautaro entre el 9 de junio de 1989 y el 31 de diciembre de 1990.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Decreto Ley 249/73, artículo 6°, sustituido por el artículo 5° del Decreto Ley 1.607/76.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el tiempo servido en la Corporación Lautaro es computable para el cálculo de la asignación de antigüedad.
- Argumentación CGR: La asignación de antigüedad se encuentra consagrada para aquellos funcionarios que cumplen labores en órganos de la Administración del Estado, calidad que no posee la Corporación Lautaro.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: El período en que la recurrente prestó servicios en la Corporación Lautaro no es útil para los efectos del cálculo de la asignación de antigüedad.
VI. RELACIÓN CON JURISPRUDENCIA
- Aplica Jurisprudencia ...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora