Contraloría - Dictamen N° 41696 2008
Pago galardones herencia vacante improcedente
Abstracto
Dictamen 41696 de 2008. Emilio Madrid Barros consulta sobre pago de galardones por denuncia de herencias vacantes. CGR indica que el pago procede solo al cumplirse requisitos del artículo 51 del DL 1939/77, sobre ingreso de bienes al patrimonio fiscal.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Emilio Madrid Barros
- Materia: Pago de galardones por denuncia de herencias vacantes.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Retardo en la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana para el pago de galardones por denuncia de herencias vacantes de doña Emilia Valenzuela Silva y doña María Romo Avendaño.
- Hechos relevantes: Pendiente asignación de RUT a doña María Romo Avendaño y ampliación del inventario simple de bienes de doña Emilia Valenzuela Silva ante el Consejo de Defensa del Estado.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Decreto Ley N° 1.939, de 1977, artículo 51.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Procedencia del pago de galardones por denuncia de herencias vacantes antes del cumplimiento de los requisitos legales.
- Argumentación CGR: El artículo 51 del Decreto Ley N° 1.939, de 1977, exige el ingreso legal y material de los bienes al patrimonio fiscal como condición para el pago de la recompensa. La calificación de la diligencia y eficacia del denunciante es también un requisito previo.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: No procede el pago de galardones mientras no se cumplan los requisitos del artículo 51 del Decreto Ley N° 1.939, de 1977. -...
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