Contraloría - Dictamen N° 41869 2008
Compatibilidad funcionario municipal y junta vecinos
Abstracto
Dictamen N° 41869 de 2008. Se determina que no vulnera la probidad administrativa que un funcionario municipal sea a la vez presidente de una junta de vecinos, pero debe abstenerse de intervenir en asuntos municipales relacionados con dicha junta. Aplica Leyes 18.883, 19.418 y 18.575.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Héctor Oyarzún Arias
- Materia: Compatibilidad entre el cargo de funcionario municipal y el de presidente de junta de vecinos.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Denuncia sobre la supuesta incompatibilidad entre las funciones de un funcionario de la Municipalidad de Maipú y su cargo de presidente de una junta de vecinos de la misma comuna.
III. MARCO NORMATIVO
- Constitución: Artículo 8° (principio de probidad).
- Leyes:
- Ley N° 18.883 (Estatuto para Funcionarios Municipales).
- Ley N° 18.575, artículos 13 y 52 (Bases Generales de la Administración del Estado).
- Ley N° 19.418, artículo 2°, letra b) (Juntas de Vecinos).
- Reglamentos: Decreto N° 58, de 1997, del Ministerio de Interior (texto refundido de la Ley N° 19.418).
- Normativa especial: DFL 1/19653/2000.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si existe incompatibilidad entre el cargo de funcionario municipal y el de presidente de una junta de vecinos de la misma comuna, a la luz del principio de probidad administrativa.
- Argumentación CGR: La Contraloría General señala que las leyes N° 18.883 y N° 18.575 no establecen inhabilidades para el ingreso o ejercicio de funciones municipales por el hecho de ser mi...
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