Contraloría - Dictamen N° 41909 2008
UAF: Garantía por anticipo arquitectura
Abstracto
Dictamen N° 41.909 de 2008. CGR cursa con alcance resolución de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) sobre proyecto de arquitectura interior de sus oficinas. CGR indica que primer pago corresponde a anticipo y debe exigirse garantía según Ley 19.886.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Unidad de Análisis Financiero (UAF)
- Materia: Cursa con alcance resolución sobre proyecto de arquitectura interior.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Resolución N° 21, de 2008, de la UAF aprueba antecedentes para la ejecución del proyecto de arquitectura interior de sus oficinas.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el primer pago establecido en las bases administrativas del proyecto de arquitectura interior corresponde a un anticipo y si debe exigirse garantía.
- Argumentación CGR: La CGR señala que, atendida la oportunidad para realizar el primer pago, establecida en el punto 7 del numeral V de las bases administrativas, se entiende que se trata de un anticipo.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: La CGR da curso a la Resolución N° 21 de 2008 de la UAF, pero con el alcance de que se adecue el pliego de condiciones.
- Criterios establecidos: Se establece que el primer pago corresponde a un anticipo.
VI. EFECTOS Y APLICACIÓN
- Organismos afectados: Unidad de Análisis Financiero (UAF).
- Obligaciones derivadas: La UAF debe adecuar el pliego de condiciones para exigir la garantía prevista en el artículo 11, inciso final, de la ley N° 19.886....
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