Contraloría - Dictamen N° 44220 2008
Improcedencia pago obras extraordinarias suma alzada
Abstracto
Dictamen 44220 de 2008. Se rechaza solicitud de Ingesur S.A. sobre pago de obras extraordinarias en contrato a suma alzada para mejoramiento de caleta. CGR indica que en contratos a suma alzada, solo procede pago por obras extraordinarias si derivan de cambio de proyecto imprevisto, lo cual no ocurrió en este caso.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Ingesur S.A.
- Materia: Improcedencia del reconocimiento de obras extraordinarias en contrato a suma alzada.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de Ingesur S.A. para que la Dirección de Obras Portuarias reconozca el carácter de extraordinarias a ciertas obras ejecutadas en el marco del contrato a suma alzada "Mejoramiento Caleta de Pescadores de Niebla, X Región".
- Hechos relevantes: La Dirección de Obras Portuarias rechazó la solicitud, motivando el reclamo ante la Contraloría General de la República.
III. MARCO NORMATIVO
- Reglamentos: Decreto N° 75 de 2004 del Ministerio de Obras Públicas, artículo 4°, N° 30 (Reglamento para Contratos de Obras Públicas).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si procede el reconocimiento de obras extraordinarias en un contrato a suma alzada, considerando las especificaciones técnicas del contrato y la jurisprudencia de la CGR.
- Argumentación CGR: La CGR señala que, en contratos a suma alzada, las cantidades de obra se entienden inamovibles. Solo procede el pago de obras extraordinarias si estas derivan de un cambio de proyecto que no pudo ser previsto por el contratista al momento de presentar su oferta, y que sean indispensables para ...
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