Contraloría - Dictamen N° 45310 2008
Corredor no puede tramitar fianza
Abstracto
Dictamen N° 45310 de 2008. La CGR devuelve propuesta de fianza de fidelidad funcionaria presentada por corredor de seguros. La obligación de tramitar la póliza recae en el funcionario o el servicio al que pertenece, salvo autorización expresa según Ley 19.880.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Oscar Andrade Corredores de Seguros Ltda.
- Materia: Procedimiento de tramitación de pólizas de fianza de fidelidad funcionaria ante la Contraloría General de la República (CGR).
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Presentación de propuesta de fianza por parte de un corredor de seguros en representación de una funcionaria de la Universidad de Santiago de Chile que se encuentra en comisión de estudios.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley 10.336: Artículos 68, 69, 73 y 74 (sobre cauciones de funcionarios).
- DFL 251/31 HACIENDA: Regula a los corredores de seguros.
- D.S. 863/89 HACIENDA: Artículo 11 (reglamenta la actividad de los corredores de seguros).
- Ley 19.880: Artículo 22 (bases de los procedimientos administrativos).
- Ley 19.817: Artículo 1° transitorio (aplicación transitoria de la ley 10.336).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si un corredor de seguros puede tramitar ante la CGR una póliza de fianza de fidelidad funcionaria en representación de un funcionario público.
- Argumentación CGR: La CGR señala que la obligación de tramitar las pólizas recae en el funcionario que debe rendir la caución o en el servicio al que pertenece. No obstante, el ingreso a trámite de la póli...
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