Contraloría - Dictamen N° 46081 2008

Dictamen sobre autorización sanitaria de hospitales y farmacias de Carabineros

Abstracto

La Contraloría General determina que los hospitales y farmacias de Carabineros no requieren autorización sanitaria administrativa general, pues poseen un régimen jurídico especial derivado de su naturaleza institucional y funciones específicas.

Resumen

  • Los establecimientos de salud de Carabineros no están sujetos a la autorización administrativa sanitaria prevista en el artículo 129 del Código Sanitario.
  • La instalación, ampliación, modificación o traslado de establecimientos públicos y particulares de asistencia médica debe ser autorizada por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud, según el artículo 129 del Código Sanitario.
  • Las autorizaciones sanitarias otorgadas conforme al Código Sanitario tienen una duración mínima de tres años, prorrogables automáticamente mientras no sean dejadas sin efecto (Art. 7º Código Sanitario).
  • Los hospitales de Carabineros constituyen dependencias institucionales a las que el legislador ha otorgado un reconocimiento expreso, sometiéndolos a un régimen jurídico especial.
  • La existenc...

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