Contraloría - Dictamen N° 48594 2008

Bonificación: Jornada para el cálculo

Abstracto

Dictamen 48594 de 2008. Se rechaza solicitud de reconsideración de doña Ana Salinas Cáceres, confirmando dictamen 1780/2008. Se consideró ajustado a derecho el cálculo de la bonificación del artículo 2° transitorio de la ley 20158, considerando solo las horas vigentes al momento de la renuncia.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Ana Salinas Cáceres, ex-funcionaria de la Municipalidad de Rengo
  • Materia: Bonificación del artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158. Determinación de la jornada útil para el cálculo del monto.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de reconsideración del dictamen N° 1.780 de 2008, respecto a la jornada laboral considerada para calcular la bonificación.
  • Hechos relevantes: La recurrente mantenía dos nombramientos: 30 horas como titular y 8 horas como contratada. El contrato de 8 horas expiró antes de su renuncia. La recurrente considera que se debió considerar la jornada total de 38 horas que desempeñaba al 31 de diciembre de 2006.
  • Documentación asociada: Oficio N° 1.270 de 2008 de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins; dictamen N° 1.780 de 2008; dictamen N° 1.035 de 2008 de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins.

III. MARCO NORMATIVO

  • Leyes: Ley N° 20.158, artículo 2° transitorio; Ley N° 19.070, artículo 72 letra c).
  • Reglamentos: DFL 1/96 de Educación.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si para el cálculo de la bonificación del artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, debe considerarse la jornada labo...

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