Contraloría - Dictamen N° 48620 2008

Bonos ley 20233 personal Código Trabajo

Abstracto

Dictamen 48620 de 2008. Funcionario del Servicio de Salud, contratado por el Código del Trabajo, no tiene derecho al bono del artículo 28 de la ley 20233, pero sí al bono del artículo 29, por ser trabajador de la Administración del Estado.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Occidente.
  • Materia: Bonos establecidos en los artículos 28 y 29 de la ley N° 20.233 para funcionarios de la salud contratados bajo el Código del Trabajo.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la procedencia del pago de los bonos establecidos en los artículos 28 y 29 de la ley N° 20.233 a un funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Occidente contratado según el Código del Trabajo.
  • Hechos relevantes: El Servicio de Salud no pagó los beneficios al recurrente argumentando que no están establecidos para servidores regidos por el Código del Trabajo.

III. MARCO NORMATIVO

  • Ley N° 20.233: Artículos 2, 28 y 29.
  • DFL 1/2002: Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si un funcionario del Servicio de Salud contratado bajo el Código del Trabajo tiene derecho a percibir los bonos establecidos en los artículos 28 y 29 de la ley N° 20.233.
  • Argumentación CGR: El bono del artículo 28 se concede a los trabajadores mencionados en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la ley N° 20.233 (quienes perciben el aguinaldo de navidad). El bono del artículo 29 se concede a lo...

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