Contraloría - Dictamen N° 48994 2008
Improcedencia feriado proporcional Estatuto Docente
Abstracto
Dictamen 48994 de 2008. Doris Jiménez Fuentealba. No procede aplicar el feriado proporcional del Código del Trabajo a profesionales de la educación, dado que el feriado del Estatuto Docente (Ley 19070) es de naturaleza distinta, aplicando criterio del dictamen 22675/92.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Doris Jiménez Fuentealba, ex dependiente de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda.
- Materia: Improcedencia del feriado proporcional para profesionales de la educación.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el derecho al pago del feriado proporcional correspondiente a 7 meses trabajados durante el año 2007, antes de acogerse al artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158.
- Fundamento de la solicitud: Aplicación supletoria de las normas del Código del Trabajo, de acuerdo con el artículo 71 de la ley N° 19.070.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 19.070: Artículo 71 (aplicación supletoria del Código del Trabajo). Artículo 41 transitorio.
- Código del Trabajo: Artículo 73 (feriado proporcional).
- *DFL 1/96 Educa
- *DFL 1/2002 Traps
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: ¿Es aplicable el feriado proporcional del artículo 73 del Código del Trabajo a los profesionales de la educación?
- Argumentación CGR: No procede la aplicación del feriado proporcional del Código del Trabajo a los profesionales de la educación, debido a que el feriado contemplado en la ley N° 19.070 es distinto, con fundamentos diferentes. El feriado del Código del Trabajo es variable y depende de l...
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