Contraloría - Dictamen N° 50843 2008
Incompatibilidad pensión gracia y bono
Abstracto
Dictamen 50843 de 2008. Se pronuncia sobre la incompatibilidad entre la pensión no contributiva de gracia otorgada a exonerados políticos (Ley 19234) y el bono de reconocimiento (DL 3500/80) cuando este último ha sido cedido o liquidado, reiterando jurisprudencia administrativa.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Don Pedro Segundo Órdenes Orellana, ex trabajador de la Corporación del Cobre, División El Teniente, exonerado político.
- Materia: Incompatibilidad entre pensión no contributiva por gracia (Ley 19.234) y bono de reconocimiento (DL 3.500).
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de revisión de una pensión no contributiva, por gracia, de la que sería titular el recurrente, quien fue exonerado político.
- Hechos relevantes: El solicitante fue declarado exonerado político por Resolución Exenta N° 6.237, de 2001, del Ministerio del Interior, concediéndosele un abono de tiempo por gracia de 40 meses, según el artículo 4° de la ley N° 19.234. Se afilió en junio de 1996 a la AFP Santa María S.A. El bono de reconocimiento fue cedido a una Compañía de Seguros.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 19.234: Artículos 4°, 6°, 15° y 16°.
- Decreto Ley N° 3.500 de 1980.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar la procedencia de reliquidar la pensión del solicitante aplicando el artículo 27 del decreto supremo N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento de la Ley de Exonerados Políticos, y el 25% de utilidades dispuesto por el artículo 51 del decreto N° 307, de 1970.
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