Contraloría - Dictamen N° 51665 2008
Junta Vecinos No Exige Arriendo
Abstracto
El Dictamen 51665 de 2008 establece que la Municipalidad de Lo Espejo no está obligada a pagar arriendo a la Junta de Vecinos N° 37-B por el uso de su sede vecinal, ya que la ley obliga a los municipios a proporcionar locales a las juntas de vecinos.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Directiva Junta de Vecinos N° 37 B Villa Nueva Lo Espejo
- Materia: Improcedencia cobro arriendo por junta de vecinos a municipalidad por uso de sede.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de intervención de la CGR debido a la ocupación por la Municipalidad de Lo Espejo de parte de las dependencias de su sede vecinal, al ubicar en ella a la Junta Inscriptora. Se solicita se ordene al municipio el pago de la respectiva renta de arrendamiento y el uso de la línea telefónica.
- Hechos relevantes: La directiva de la junta de vecinos percibió una subvención en 2006, que considera como renta de arrendamiento. Alega impago desde enero de 2007.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley 19418: Artículo 2°, letra b) sobre organizaciones comunitarias.
- Ley 18695: Artículos 5°, letra g) y 65, letra g) sobre facultades del alcalde para otorgar subvenciones; Artículo 36 sobre permisos de ocupación; Artículo 65, letra e) sobre comodato.
- Decreto Ley 1263/75: Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado.
- Ley 10336: Rendición de cuentas de fondos públicos.
- Resolución 759/2003 CGR: Rendición de cuentas de transferencias al sector privado.
- Ley 18556: Artículo 24 sobre funcionamiento de las Juntas Inscriptoras.
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