Contraloría - Dictamen N° 52205 2008

Improcedencia cotizaciones CAPREDENA personal ASMAR

Abstracto

El Dictamen 52205 de 2008, a solicitud de trabajador de ASMAR, confirma que no le corresponde enterar sus cotizaciones en CAPREDENA por servicios prestados en ASMAR desde 1991, al ser aplicable el artículo 3° de la Ley 18458.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Julio Ricardo Chocair Santibáñez, trabajador de Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR).
  • Materia: Imposibilidad de traspasar cotizaciones desde el Nuevo Sistema de Pensiones a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de reconocimiento del derecho a traspasar cotizaciones a CAPREDENA considerando desempeño en ASMAR.

III. MARCO NORMATIVO

  • Ley N° 18.296: Artículo 18, inciso 3, que establecía la opción del personal de ASMAR de continuar afecto a CAPREDENA.
  • Ley N° 18.458: Artículo 3°, que establece la afiliación al sistema previsional del DL 3500/80 para el personal que ingrese a instituciones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.
  • Decreto Ley N° 3.500 de 1980.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si corresponde al recurrente enterar sus cotizaciones en CAPREDENA por los servicios prestados en ASMAR desde 1991.
  • Argumentación CGR: El inciso 3° del artículo 18 de la ley N° 18.296 está derogado desde el 11 de noviembre de 1985, fecha de vigencia de la ley N° 18.458. El artículo 3° de esta última ley establece que el personal que ingrese a instituciones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional qu...

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