Contraloría - Dictamen N° 52796 2008

Improcedencia indemnización viuda fallecimiento docente

Abstracto

Dictamen 52796 de 2008. La CGR indica que viuda de ex profesional de la educación no tiene derecho a indemnización por años de servicio ni feriado, ya que el término del contrato se produjo por fallecimiento, causal no contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley 19070.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: María Quintana Méndez, viuda de don Ramiro Ramírez Briso, ex profesional de la educación de la Municipalidad de La Cisterna.
  • Materia: Improcedencia del pago de indemnización por años de servicio y feriado legal a la viuda de un ex profesional de la educación fallecido.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: La recurrente solicita el pago de indemnización por años de servicio y feriado legal que correspondería a su cónyuge fallecido, al amparo del artículo 87 de la ley N° 19.070.
  • Hechos relevantes: El municipio informa que el fallecimiento del docente extinguió la relación laboral, causal que no da lugar a indemnización.
  • Documentación asociada: Oficio ordinario N° 400/43/217, de 2008, del municipio y decreto N° 183, de 2008, de la Municipalidad de La Cisterna.

III. MARCO NORMATIVO

  • Leyes: Ley N° 19.070, artículos 72 letra f) y 2° transitorio; Ley 19010, artículo 3; Código del Trabajo, artículo 161.
  • Reglamentos: DFL 1/2000 (TRAPS); DFL 1/96 (Educación).

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si procede el pago de indemnización por años de servicios y feriado legal a la cónyuge sobreviviente de un profesional de la educación fallecido.
  • Argumentación CGR: El artículo 87 de la...

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