Contraloría - Dictamen N° 53212 2008

Correos Chile: Exención Toma Razón Giro Postal

Abstracto

El Dictamen N° 53212 de 2008 de CGR se abstiene de tomar razón de la resolución N° 03 de 2008 de la Empresa de Correos de Chile, que aprueba convenio de giro postal internacional con Uruguay y España, por estar exento del trámite según la resolución N° 520 de 1996. Advierte que la resolución N° 1600 de 2008 modificaría este criterio.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Empresa de Correos de Chile
  • Materia: Exención del trámite de toma de razón para convenio de giro postal internacional.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Resolución N° 03 de 2008 de la Empresa de Correos de Chile, que aprueba convenio entre esa entidad, Administración Nacional de Correos de Uruguay y la Sociedad Estatal "Correos y Telégrafos" S.A. de España, relativo a "Acuerdo de Servicio del Giro Postal Internacional Urgente" o Giro Postal Electrónico Internacional.

III. MARCO NORMATIVO

  • Resolución N° 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.
  • Resolución N° 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si la resolución N° 03 de 2008 de la Empresa de Correos de Chile requiere toma de razón.
  • Argumentación CGR: Se abstiene de ejercer el control preventivo de legalidad por cuanto, conforme a la resolución N° 520 de 1996, se trata de una materia exenta del trámite de toma de razón. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que de conformidad al artículo 10.4.1 de la resolución N° 1.600, del año en curso, de este Organismo de Fiscalización, que "Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón" -que entrará en ...

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