Contraloría - Dictamen N° 53915 2008
Pago bono ley 20212 JUNJI
Abstracto
Dictamen 53915 de 2008. La CGR determina que procede el pago del bono de la ley 20212 a funcionarias de la JUNJI contratadas al 1 de enero de 2007 y a la fecha de pago, aunque presenten interrupciones en sus servicios, ya que la ley no exige continuidad.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI)
- Materia: Pago de bono establecido en el artículo vigésimo primero transitorio de la ley N° 20.212.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pago del bono de la ley N° 20.212 por parte de funcionarias contratadas por la JUNJI.
- Hechos relevantes: Las funcionarias se encontraban contratadas en las fechas exigidas por la ley N° 20.212 para ser beneficiarias del bono, pero presentaron interrupciones en sus servicios durante el año 2007.
- Documentación asociada: Presentación de las funcionarias y el informe de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 20.212: Artículo vigésimo primero transitorio y artículo sexto transitorio.
- Decreto Ley N° 249 de 1973: Artículo 1°.
- Ley N° 18.834: Artículo 10 (Estatuto Administrativo).
- DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud: Artículos 83 y 86.
- Leyes N° 19.813, N° 19.994 y N° 20.065.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si procede el pago del bono de la ley N° 20.212 a funcionarias de la JUNJI que, estando contratadas en las fechas exigidas por la ley, presentan interrupciones en sus servicios.
- Argumentación CGR: La norma que c...
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