Contraloría - Dictamen N° 58359 2008
Descuento remuneraciones permiso sin goce
Abstracto
Dictamen 58359 de 2008. La CGR, a solicitud de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, se pronuncia sobre el descuento de remuneraciones por permisos sin goce de sueldo (art. 72 Ley 18.834), señalando el criterio aplicable según los días solicitados.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Comisión Nacional del Medio Ambiente
- Materia: Descuento de remuneraciones por permisos sin goce de sueldo.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la aplicación de permisos administrativos sin goce de remuneraciones y descuentos de remuneraciones por días viernes, sábados, domingos o festivos.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley 18.834: Artículo 72, inciso primero, y artículo 110, letra a).
- D.F.L. N° 29 de 2004 del Ministerio de Hacienda.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinación del criterio para el descuento de remuneraciones en permisos sin goce de sueldo, considerando días hábiles, fines de semana y festivos.
- Argumentación CGR: Se basa en la interpretación del artículo 72 de la Ley 18.834 y la jurisprudencia administrativa previa.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Cuando un funcionario solicita un permiso sin goce de remuneraciones que expira un día viernes, debiendo reasumir sus labores el día lunes siguiente, y no lo hace por habérsele concedido uno nuevo, debe entenderse que éste es una prórroga del primero, otorgándose a partir del sábado.
- Si el permiso se solicita solo por un viernes, o por cinco días (de lunes a viernes), solo se descuentan los días so...
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