Contraloría - Dictamen N° 58365 2008
Suscripción escrituras viviendas económicas Tesorero
Abstracto
Dictamen 58365 de 2008. La CGR señala que las escrituras públicas del artículo 18 del DFL 2/59 deben ser suscritas por el Tesorero Provincial o, en su defecto, el Tesorero Regional, según lo dispuesto en el artículo 24 del DFL 1/94 de Hacienda.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Alcalde Municipalidad de Conchalí
- Materia: Suscripción de escrituras públicas de viviendas económicas.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: La Municipalidad de Conchalí consulta sobre la forma de cumplir la exigencia del artículo 18 del DFL 2/59, respecto a la suscripción de la escritura pública relativa a la aplicación de beneficios a viviendas económicas.
III. MARCO NORMATIVO
- DFL 2/59: Artículo 18, inciso primero, sobre la suscripción de la escritura pública por el Tesorero Comunal.
- DFL 1/94 Hacienda: Artículo 24, que modifica la referencia a Tesorero Comunal por Tesorero Provincial o Regional.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: ¿Quién debe suscribir las escrituras públicas de viviendas económicas según el artículo 18 del DFL 2/59?
- Argumentación CGR: El artículo 24 del DFL N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, establece que la referencia a "Tesorero Comunal" debe entenderse referida al Tesorero Provincial, o en su defecto, al Tesorero Regional.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: Las escrituras públicas a que alude el artículo 18 del DFL 2/59 deben ser suscritas por el Tesorero Provincial o, en su defecto, el Tesorero Regional.
VII. RELACIÓN CON JURISPRUDENCIA...
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