Contraloría - Dictamen N° 58365 2008

Suscripción escrituras viviendas económicas Tesorero

Abstracto

Dictamen 58365 de 2008. La CGR señala que las escrituras públicas del artículo 18 del DFL 2/59 deben ser suscritas por el Tesorero Provincial o, en su defecto, el Tesorero Regional, según lo dispuesto en el artículo 24 del DFL 1/94 de Hacienda.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Alcalde Municipalidad de Conchalí
  • Materia: Suscripción de escrituras públicas de viviendas económicas.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: La Municipalidad de Conchalí consulta sobre la forma de cumplir la exigencia del artículo 18 del DFL 2/59, respecto a la suscripción de la escritura pública relativa a la aplicación de beneficios a viviendas económicas.

III. MARCO NORMATIVO

  • DFL 2/59: Artículo 18, inciso primero, sobre la suscripción de la escritura pública por el Tesorero Comunal.
  • DFL 1/94 Hacienda: Artículo 24, que modifica la referencia a Tesorero Comunal por Tesorero Provincial o Regional.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: ¿Quién debe suscribir las escrituras públicas de viviendas económicas según el artículo 18 del DFL 2/59?
  • Argumentación CGR: El artículo 24 del DFL N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, establece que la referencia a "Tesorero Comunal" debe entenderse referida al Tesorero Provincial, o en su defecto, al Tesorero Regional.

V. PRONUNCIAMIENTO

  • Decisión principal: Las escrituras públicas a que alude el artículo 18 del DFL 2/59 deben ser suscritas por el Tesorero Provincial o, en su defecto, el Tesorero Regional.

VII. RELACIÓN CON JURISPRUDENCIA...

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