Contraloría - Dictamen N° 59459 2008
Improcedencia renuncia montepío pensión solidaria
Abstracto
Dictamen 59459 de 2008. Subsecretaría de Marina. Se determina que la resolución que deja sin efecto la pensión de montepío para optar a la pensión básica solidaria de vejez es improcedente, al ser incompatible según la Ley 20.255.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Subsecretaría de Marina
- Materia: Imposibilidad de renunciar a pensión de montepío para optar a pensión básica solidaria de vejez.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: La Subsecretaría de Marina remite la resolución N° 1.279, de 2008, para control de legalidad.
- Hechos relevantes: Dicha resolución dejaba sin efecto la pensión de montepío de la señorita Mary Olga Galaz González, quien manifestó su voluntad de optar por la pensión básica solidaria de vejez establecida en la ley N° 20.255.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 20.255: Artículos 3°, 7° y 33.
- DFL N° 1, de 1968:
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si es legalmente posible renunciar a una pensión de montepío de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) para optar a la pensión básica solidaria de vejez.
- Argumentación CGR: La Contraloría General señala que el artículo 3° de la ley N° 20.255 establece que los beneficiarios de la pensión básica solidaria de vejez son aquellas personas que no tienen derecho a pensión en algún régimen previsional. El artículo 7° de la misma ley previene la incompatibilidad de la pensión de vejez con cualquier otra pensión de algún régimen previsional. El artículo 33 excluye a los ...
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