Contraloría - Dictamen N° 60170 2008
Plebiscito comunal y buena fe
Abstracto
Dictamen 60170 de 2008. La Contraloría General de la República indica a la Municipalidad de Vitacura que, bajo el principio de buena fe, le corresponde determinar fundadamente las materias que se someterán a plebiscito comunal.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Municipalidad de Vitacura
- Materia: Determinación de materias a someter a plebiscito comunal y convocatoria al acto, bajo el principio de la buena fe.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de aclaración del dictamen 42.828 de 2008, sobre la competencia municipal para determinar las materias objeto del plebiscito comunal, especialmente en relación con los sectores de Kennedy Oriente y Escrivá de Balaguer Oriente.
- El alcalde manifiesta dudas sobre si debe considerar todos los sectores mencionados por los vecinos en la solicitud.
III. MARCO NORMATIVO
- Constitución: artículos 6° y 7°, artículo 19, N° 2.
- Leyes: Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, artículo 2°.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Alcance de la facultad del Alcalde para determinar las materias a ser sometidas a plebiscito comunal, considerando la solicitud de convocatoria y los principios de juridicidad y buena fe.
- Argumentación CGR: Si bien corresponde al alcalde determinar las materias del plebiscito, debe ponderar la solicitud de convocatoria y fundamentar su decisión, evitando abusos o excesos, y asegurando igualdad y no discriminación.
- La exigencia de fund...
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