Contraloría - Dictamen N° 60574 2008
Improcedencia opción pensión montepío
Abstracto
Dictamen 60574 de 2008. Subsecretaría de Guerra. No procede dejar sin efecto pensiones de montepío para optar a pensión básica solidaria (Ley 20255) por ser incompatibles y no existir derecho de opción. Aplica criterio sobre incompatibilidad de beneficios previsionales.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Subsecretaría de Guerra
- Materia: Imposibilidad de renunciar a pensión de montepío para optar a la pensión básica solidaria de vejez.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Resoluciones N°s 832 y 848 de la Subsecretaría de Guerra que buscaban dejar sin efecto pensiones de montepío para acceder a la pensión básica solidaria de vejez.
- Hechos relevantes: Doña Elvira González Contreras y Doña Lily Petronila Casone Rojas son titulares de pensiones de montepío otorgadas por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: Ley N° 20.255, artículos 3, 7 y 33.
- Normativa especial: D.F.L. N° 1 de 1968 (Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas); Decreto 148/86 Guerra.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si es procedente que beneficiarias de pensión de montepío renuncien a dicho beneficio para optar a la pensión básica solidaria de vejez.
- Argumentación CGR: La CGR señala que conforme al artículo 3° de la ley N° 20.255, son beneficiarias de la pensión básica solidaria de vejez quienes no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional. El artículo 7° de la misma ley establece la incompatibilidad entre la pensión básica solidaria de vejez y cu...
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