Contraloría - Dictamen N° 61743 2008
Estatuto APS aplicable a todos funcionarios
Abstracto
Dictamen 61743 de 2008. El personal de entidades administradoras de salud municipal (art. 2° letra b) de la ley 19378) se rige por el Estatuto de Atención Primaria de Salud (ley 19378) desde la vigencia de la ley 20250 (9 de febrero de 2008), sin distinción.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Alcalde de la Municipalidad de Osorno
- Materia: Aplicabilidad del Estatuto de Atención Primaria de Salud al personal del Departamento de Salud Municipal tras la ley 20250.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la aplicación del artículo 1° de la ley N° 20.250 al personal del Departamento de Salud Municipal.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley 19378: Artículos 2° letra a) y b), 3°
- Ley 20250: Artículo 1° N° 1
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el artículo 1° de la ley N° 20.250, que modificó el artículo 3° de la ley N° 19.378, es aplicable al personal del Departamento de Salud Municipal.
- Argumentación CGR: La Contraloría General de la República (CGR) argumenta que la ley N° 20.250 modificó la situación anterior, extendiendo la aplicación del Estatuto de Atención Primaria de Salud a todo el personal de las entidades administradoras de salud.
- Jurisprudencia administrativa: Dictámenes N°s 35.122, de 1995 y 9.362, de 1996.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: A partir del 9 de febrero de 2008, las disposiciones de la ley N° 19.378 se aplican al personal que se desempeña en entidades administradoras de salud municipal, sin distinción.
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