Contraloría - Dictamen N° 62518 2008
DIPRECA: Contratación honorarios y Ley 18.575
Abstracto
Dictamen N° 62.518 de 2008. Se refiere a la facultad de DIPRECA para contratar a honorarios a sociedades profesionales de médicos del hospital, considerando inhabilidades del artículo 54 de la Ley 18.575. Aplica criterio del dictamen 38.349/2001 sobre inhabilidades.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros
- Materia: Facultad para contratar a honorarios sociedades profesionales de médicos del mismo hospital.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud para determinar si el hospital puede contratar a honorarios sociedades profesionales constituidas por sus propios médicos, por razones contables.
III. MARCO NORMATIVO
- DL 1812/77: Artículo 4, inciso 1, modificado por Ley 18.399, artículo 1, N° 6 (facultades del Director de DIPRECA).
- Ley 18.399: Artículo 4, inciso 2 (facultad para contratar a honorarios).
- Ley 18.575: Artículo 54, letra a) (inhabilidades para ingresar a la Administración del Estado).
- Ley 18.575: Artículo 64 (obligación de declarar inhabilidades sobrevinientes).
- DFL 1/19.653/2000 SEPRE:
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Si el Hospital de DIPRECA puede contratar a honorarios sociedades profesionales conformadas por médicos del mismo hospital, considerando las inhabilidades establecidas en la Ley 18.575.
- Argumentación CGR: Si bien el Director de DIPRECA tiene facultades para contratar a honorarios, debe considerarse la inhabilidad establecida en el artículo 54, letra a), de la Ley 18.575, si los profesionales fu...
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