Contraloría - Dictamen N° 2586 2009

Improcedencia revisión pensión exonerado político

Abstracto

Dictamen 2586 de 2009. Don Julio Menadier Donoso solicita revisión de su pensión no contributiva como exonerado político de CHILECTRA. La CGR desestima la solicitud por haber transcurrido más de tres años desde el otorgamiento del beneficio, conforme al artículo 4° de la Ley 19.260.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Julio Menadier Donoso, ex empleado de la Compañía Chilena de Electricidad S.A., CHILECTRA.
  • Materia: Revisión de pensión no contributiva de exonerado político.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de revisión de la pensión no contributiva, por gracia, otorgada al recurrente en su calidad de exonerado político.
  • Hechos relevantes: La resolución N° 5.428, de 2004, del Ministerio del Interior, declaró la calidad de exonerado político del recurrente y le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por un monto inicial mensual de $79.776.-, a contar del 1 de septiembre de 1998, cifra que ascendió a $104.880.- al mes, desde el 1 de diciembre de 2003.

III. MARCO NORMATIVO

  • Ley: Ley N° 19.260, artículo 4°, incisos 3° y 4°.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si procede la revisión de la pensión no contributiva del recurrente, considerando el plazo establecido en la ley.
  • Argumentación CGR: El inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260, dispone que los beneficios previsionales serán revisables en caso de errores de cálculo o de hecho en la liquidación. El inciso cuarto del mismo artículo establece que la revisión solo podrá efectuarse dentro del plazo de tres año...

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