Contraloría - Dictamen N° 3004 2009
Ley 19886 aplicable supletoriamente obras municipales
Abstracto
Dictamen 3004 de 2009. La CGR señala que los contratos de obras municipales se rigen por la ley 18695 y normativas específicas. La ley 19886 se aplica supletoriamente en aspectos no regulados, incluyendo el uso de sistemas electrónicos según su artículo 18.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Municipalidad de Las Condes
- Materia: Aplicación de la ley 19.886 a contratos de obras municipales.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de reconsideración o aclaración del dictamen N° 10.929, de 2006, sobre la aplicabilidad del artículo 18 de la ley N° 19.886 a municipios con facultades para ejecutar obras públicas sin reglamentación específica.
- Hechos relevantes: La Municipalidad de Las Condes busca precisar si la normativa aludida se aplica a contratos de ejecución de obras públicas excluidos en el artículo 3°, letra e), de la ley 19.886.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley 19886: Artículos 3 letra e) e inciso final, y 18.
- Ley 18695: Orgánica Constitucional de Municipalidades.
- Ley 19.865: Aprueba el Sistema de Financiamiento Urbano Compartido.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el artículo 18 de la ley 19.886 es aplicable a los contratos de obras municipales excluidos del ámbito general de dicha ley por el artículo 3°, letra e).
- Argumentación CGR: Los contratos de obras municipales se rigen, en principio, por la ley 18.695 y regulaciones específicas. La ley 19.886 se aplica supletoriamente en aspectos no regulados por la normativa específica.
V. PRONUNCIAM...
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