Contraloría - Dictamen N° 4563 2009
Asignación cuarto turno sujeta a cupo
Abstracto
Dictamen N° 4563, 28-I-2009, enfermeras Hospital San José consultan sobre asignación de cuarto turno (art. 94 DFL 1/2005 Salud). CGR indica que el derecho a percibir el beneficio se origina en la medida que se haya asignado o producido un cupo para ello.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Enfermeras Luz Marina Labra Fernández y Andrea Alejandra Orellana Araneda, funcionarias del Hospital San José.
- Materia: Requisitos para la asignación de cuarto turno en establecimientos de salud.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Las recurrentes solicitan un pronunciamiento sobre su derecho a percibir la asignación de cuarto turno, tanto en su anterior desempeño en el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, como en su actual trabajo en el Hospital San José.
- Hechos relevantes: Las solicitantes percibieron la asignación mientras trabajaron en el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río. Al incorporarse al Hospital San José, deben esperar la asignación de un cupo presupuestario.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, artículos 94 y siguientes.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si las funcionarias tienen derecho a la asignación de cuarto turno en su actual desempeño en el Hospital San José.
- Argumentación CGR: El derecho a percibir la asignación de cuarto turno se origina en la medida que se haya asignado o producido un cupo para ello. Se remite al dictamen N° 13.974, de 2008.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: El Servicio de Sa...
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