Contraloría - Dictamen N° 833 2009
Servicios Junta Gobierno, Trienios FFAA
Abstracto
Dictamen 833 de 2009. Los servicios en la Junta de Gobierno y Presidencia no se consideran para el cálculo de trienios según el DFL 1/97 (Estatuto FFAA), art. 185 letra a), pues estas entidades no dependen del Ministerio de Defensa Nacional.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Francisco Segundo Rafael Contreras Carrizo, Subsecretaría de Guerra.
- Materia: Cálculo de la asignación de trienios para personal afecto al Estatuto de las Fuerzas Armadas (D.F.L. N° 1 de 1997).
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud para determinar si los servicios prestados en la Junta de Gobierno y en la Presidencia de la República son computables para el cálculo de la asignación de trienios.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, artículo 185, letra a).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si los servicios prestados en la Junta de Gobierno y la Presidencia de la República son válidos para el cálculo de la asignación de trienios, conforme al artículo 185 letra a) del D.F.L. N° 1 de 1997.
- Argumentación CGR: El artículo 185 letra a) del D.F.L. N° 1 de 1997 establece que para el cálculo de trienios solo son válidos los servicios prestados en el ejercicio activo de un empleo de planta, contrata o jornal, en las instituciones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, sin considerar el sistema previsional del funcionario.
- Jurisprudencia administrativa: Se citan los dictáme...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora