Contraloría - Dictamen N° 896 2009

Inscripción armas, denegación por antecedentes

Abstracto

Dictamen 896 de 2009. La Dirección General de Movilización Nacional puede denegar la inscripción de armas basándose en antecedentes penales, incluso si la ley 18.216 los omite en certificados. Este criterio se extiende a la renovación de contratos de comodato para vigilantes privados.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Dirección General de Movilización Nacional
  • Materia: Denegación de inscripción de armas por antecedentes penales y renovación de contratos de comodato para vigilantes privados.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la procedencia de negar la autorización para inscribir un arma o renovar contratos de comodato para porte de armas, considerando antecedentes penales.
  • Hechos relevantes: Existencia de condenas que no constan en certificados de antecedentes debido a la aplicación de la ley N° 18.216.

III. MARCO NORMATIVO

  • Constitución: Artículo 103.
  • Leyes: Ley N° 17.798 (artículos 4°, 5°, 5A y 6°), Ley N° 18.216 (artículo 29).
  • Reglamentos: Decreto N° 83/2007 del Ministerio de Defensa Nacional (artículos 102 y 108).

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si la Dirección General de Movilización Nacional puede negar la inscripción de armas a personas con antecedentes penales cubiertos por la ley N° 18.216 y si puede negar la renovación de contratos de comodato para vigilantes privados en la misma situación.
  • Argumentación CGR: La CGR señala que la ley N° 17.798 otorga amplias facultades discrecionales a las autoridades fiscalizadoras para resguarda...

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