Contraloría - Dictamen N° 5185 2009

Aceptación tácita de descuentos voluntarios de seguro de vida para personal en retiro

Abstracto

La falta de disconformidad o solicitud de cese de descuentos voluntarios de seguro de vida para personal en retiro implica aceptación tácita de los mismos, conforme a normativa aplicable a funcionarios de la PDI.

Resumen

  • El seguro de vida regulado por el decreto ley N° 1.092, de 1975, sustituido por la ley N° 18.660, es de carácter obligatorio para el personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, sin importar su modalidad contractual o de servicio.
  • La obligación de mantener el seguro de vida, establecido en el decreto ley N° 807, de 1925, comprende la contratación en las respectivas Mutualidades Institucionales, o en su defecto, en otra entidad autorizada, por un monto individual no inferior a doce veces la remuneración mensual imponible, o por las bases convenidas.
  • El personal en situación de retiro, pensionados y montepiados, puede mantener vigentes los seguros de vida en sus respectivas Mutualidades, pero su mantención es de carácter facultativo, es decir, voluntario. ...

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