Contraloría - Dictamen N° 5398 2009
Prescripción bonificación retiro voluntario
Abstracto
Dictamen 5398 de 2009. Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo. La bonificación por retiro voluntario del artículo séptimo de la ley 19.882 prescribe en 5 años según el artículo 2515 del Código Civil, contados desde que se hizo exigible.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Pedro Inostroza Azúa, ex funcionario de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo
- Materia: Bonificación por retiro voluntario. Prescripción.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el derecho a percibir íntegramente la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo séptimo de la ley N° 19.882.
- Hechos relevantes: La Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo concedió el beneficio considerando seis meses de remuneraciones, sin considerar años de servicio previos en la Corporación de Mejoramiento Urbano. Alega prescripción según el artículo 99 de la ley N° 18.834.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 19.882, artículo séptimo; Ley N° 18.834, artículos 99 y 98; Código Civil, artículo 2515; Decreto Ley N° 1.305 de 1975, artículo 26; D.F.L. N° 29 de 2004 del Ministerio de Hacienda.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar el plazo de prescripción aplicable al cobro de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo séptimo de la ley N° 19.882.
- Argumentación CGR: La ley N° 19.882 no establece un plazo especial de prescripción para el cobro de la bonificación. El artículo 99 de la ley N° 18.834, en relación con la letra f) del artículo...
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