Contraloría - Dictamen N° 6907 2009
Prescripción cobro seguro vida
Abstracto
Dictamen 6907 de 11 de febrero de 2009. El derecho a solicitar el seguro de vida de un ex imponente de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas prescribe en 10 años desde que se hizo exigible, según DFL 1340/30 bis, artículo 66.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Instituto de Normalización Previsional
- Materia: Prescripción del derecho a requerir seguro de vida de ex imponente de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la procedencia del pago del seguro de vida generado al fallecimiento de don Silvino Patricio Guarda Reyes, ex pensionado de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas (CANAEMPU).
- Hechos relevantes: El fallecimiento del señor Guarda Reyes ocurrió el 26 de agosto de 1983. La solicitud del beneficio fue realizada por la viuda el 3 de diciembre de 2001, y posteriormente por su hija tras el fallecimiento de la viuda el 21 de julio de 2003.
III. MARCO NORMATIVO
- DFL 1340/30 bis: Artículos 29 inciso 1, 20, 31 y 66 inciso 1 (Ley Orgánica de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el derecho a impetrar el seguro de vida generado al fallecimiento de don Silvino Patricio Guarda Reyes se encuentra prescrito.
- Argumentación CGR: El artículo 66, inciso primero, del D.F.L. N° 1.340 bis, de 1930, establece un plazo de prescripción de diez años para el derecho a impetrar el go...
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